lunes, 26 de agosto de 2013

MI EMPRESA NO ME PAGA MI SUELDO, DEBO IR A TRABAJAR?


Esta pregunta, desgraciadamente, nos llega cada día a los profesionales del Derecho que nos dedicamos al Derecho Laboral.

Y la respuesta es siempre la misma:

-          Sí, porque si deja de acudir al trabajo el empresa puede proceder al despido por desistimiento del trabajador. Y entonces no habrá ni indemnización ni prestación por desempleo.

El proceso legal para resolver el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial puede llegar a ser largo, extremadamente largo sin no se cobra el salario mensual. Por eso muchos trabajadores solicitan bajas médicas por depresión, la situación no es para menos, y solicitan a la Mutua el cobro de la nómina mensual a través del mecanismo del Pago Delegado por incumplimiento empresarial.



El trabajador puede resolver el contrato de trabajo mediante la acción resolutoria al amparo del art.50.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello es preciso que el impago de salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente.

Eso traducido a la práctica diaria de los Juzgados Sociales supone que a partir del impago de 3 mensualidades el trabajador puede interponer la demanda en el Juzgado. Qué pasará durante esta tramitación judicial?, pues que el trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo aunque no cobre. Esto lleva a muchos trabajadores a acumular impagos de muchos meses de salarios antes de obtener una sentencia que les permita poder ir al paro.

Este mecanismo para resolver el contrato por impago de salarios es eficaz en sí mismo, pero la cantidad de procedimientos sociales que colapsan los juzgados hace que pierda su virtualidad, máxime cuando las empresas que llegan a este punto tienen todas las papeletas para cerrar sus puertas y dejar que estos salarios sean pagados por el Fondo de Garantía Salarial.

Por lo tanto, y a falta de un instrumento mejor, mi consejo es siempre:

-          Sí, debe acudir a su trabajo aunque no cobre su sueldo pero venga a mi despacho inmediatamente porque debemos presentar la demanda judicial cuanto antes.


lunes, 5 de agosto de 2013

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA. ESE GRAN DESCONOCIDO

La reforma laboral aprobada en febrero de 2012, y tan criticada desde el punto de vista de la liberalización del despido, implementó otro aspecto fundamental en las relaciones laborales: los Convenios Colectivos de empresa.



Hasta ese momento el Convenio Colectivo de empresa era un instrumento completamente residual que sólo podía ser utilizado para regular aspectos poco importantes de la negociación colectiva. Sin embargo tras la reforma laboral se le concedió una importancia mucho mayor, ya que en este Convenio Colectivo pactado en el seno de la propia empresa se podían establecer elementos tan importantes como:

a. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b. El abono o la compensación de las horas extraordinarias.

c. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.

f. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

En definitiva, en un Convenio de empresa se pueden regular los aspectos más importantes de las relaciones laborales.

En febrero de 2012, todos nos preguntábamos: ¿ qué será necesario para aprobar e inscribir un Convenio de empresa?, ¿será muy difícil de llevar a cabo?, la legislación no lo pudo facilitar más!!!!.

Sólo es necesario un acuerdo entre los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o Sección Sindical si la hubiere) y el propio empresario. Además en las empresas de reducido tamaño que no cuenten con representación del personal, este acuerdo puede ser negociado y votado por los trabajadores directamente!! .

El trámite no podía ser más fácil, sin embargo tras 18 meses de vigencia el porcentaje de trabajadores que cuentan con un Convenio de Empresa ha pasado de un 8%, antes de la Reforma, a un 10%. Este aumento es ridículo en comparación con la importancia del cambio legislativo.

Por qué no se ha extendido más este método de negociación entre empresario y trabajadores?, ¿de quien es la culpa?, ¿cómo puede ser posible que exista tal desinterés en regular los aspectos concretos de una empresa y que esta norma tenga un rango de ley?.


Existen muchos sospechosos de este crimen pero ningún culpable confeso, sin embargo es una reflexión que todos debemos hacernos cuando nos quejemos del papel de los Sindicatos y de la Patronal o de su alejamiento de la problemática de las pymes.