Esta pregunta, desgraciadamente, nos llega cada día a los profesionales del
Derecho que nos dedicamos al Derecho Laboral.
Y la respuesta es siempre la misma:
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Sí, porque si deja de acudir al trabajo el empresa
puede proceder al despido por desistimiento del trabajador. Y entonces no habrá
ni indemnización ni prestación por desempleo.
El proceso legal para resolver el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial
puede llegar a ser largo, extremadamente largo sin no se cobra el salario
mensual. Por eso muchos trabajadores solicitan bajas médicas por depresión, la
situación no es para menos, y solicitan a la Mutua el cobro de la nómina
mensual a través del mecanismo del Pago Delegado por incumplimiento empresarial.
El trabajador puede resolver el contrato de trabajo mediante la acción resolutoria
al amparo del art.50.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello es
preciso que el impago de salarios no sea un mero retraso esporádico,
sino un comportamiento continuado y persistente.
Eso traducido a la práctica diaria de los Juzgados Sociales supone que a
partir del impago de 3 mensualidades el trabajador puede interponer la demanda
en el Juzgado. Qué pasará durante esta tramitación judicial?, pues que el
trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo aunque no cobre. Esto lleva
a muchos trabajadores a acumular impagos de muchos meses de salarios antes de
obtener una sentencia que les permita poder ir al paro.
Este mecanismo para resolver el contrato por impago de salarios es eficaz
en sí mismo, pero la cantidad de procedimientos sociales que colapsan los
juzgados hace que pierda su virtualidad, máxime cuando las empresas que llegan
a este punto tienen todas las papeletas para cerrar sus puertas y dejar que
estos salarios sean pagados por el Fondo de Garantía Salarial.
Por lo tanto, y a falta de un instrumento mejor, mi consejo es siempre:
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Sí, debe acudir a su trabajo aunque no cobre su
sueldo pero venga a mi despacho inmediatamente porque debemos presentar la
demanda judicial cuanto antes.