La reforma laboral aprobada en febrero de 2012, y tan criticada desde el
punto de vista de la liberalización del despido, implementó otro aspecto
fundamental en las relaciones laborales: los Convenios Colectivos de empresa.
Hasta ese momento el Convenio Colectivo de empresa era un instrumento
completamente residual que sólo podía ser utilizado para regular aspectos poco
importantes de la negociación colectiva. Sin embargo tras la reforma laboral se
le concedió una importancia mucho mayor, ya que en este Convenio Colectivo
pactado en el seno de la propia empresa se podían establecer elementos tan
importantes como:
a. La
cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los
vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b. El
abono o la compensación de las horas extraordinarias.
c. El
horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos
y la planificación anual de las vacaciones.
d. La
adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de
los trabajadores.
e. La
adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen
a los convenios de empresa.
f. Las
medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y
personal.
En definitiva, en un Convenio de empresa se pueden regular los aspectos más
importantes de las relaciones laborales.
En febrero de 2012, todos nos preguntábamos: ¿ qué será necesario para
aprobar e inscribir un Convenio de empresa?, ¿será muy difícil de llevar a
cabo?, la legislación no lo pudo facilitar más!!!!.
Sólo es necesario un acuerdo entre los representantes de los trabajadores
(Delegados de Personal o Sección Sindical si la hubiere) y el propio
empresario. Además en las empresas de reducido tamaño que no cuenten con
representación del personal, este acuerdo puede ser negociado y votado por los
trabajadores directamente!! .
El trámite no podía ser más fácil, sin embargo tras 18 meses de vigencia el
porcentaje de trabajadores que cuentan con un Convenio de Empresa ha pasado de
un 8%, antes de la Reforma, a un 10%. Este aumento es ridículo en comparación con
la importancia del cambio legislativo.
Por qué no se ha extendido más este método de negociación entre empresario
y trabajadores?, ¿de quien es la culpa?, ¿cómo puede ser posible que exista tal
desinterés en regular los aspectos concretos de una empresa y que esta norma
tenga un rango de ley?.
Existen muchos sospechosos de este crimen pero ningún culpable confeso, sin
embargo es una reflexión que todos debemos hacernos cuando nos quejemos del
papel de los Sindicatos y de la Patronal o de su alejamiento de la problemática de
las pymes.
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