lunes, 3 de febrero de 2014

EL CONVENIO COLECTIVO, ES SÓLO UNA REFERENCIA QUE NOS PODEMOS SALTAR A LA TORERA???



Desde hace años todos los sectores de la economía tienen su Convenio Colectivo, hay incluso Convenios de Empresa sobre todo cuando hablamos de grandes empresas (Aunque como ya hemos tratado en este Bloq están al alcance de las Pymes).

Además para ciertos sectores se aplican Convenios de los que llamamos transversales que se pueden aplicar a un personal concreto de cualquier sector, como puede ser el Convenio de Oficinas y Despachos que puede ser aplicado al personal administrativo de cualquier empresa sea del sector que sea.

Desde hace unos meses han corrido ciertos bulos como que al no prorrogarse de forma automática los Convenios Colectivos ya no era obligatorio aplicarlos y que las empresas ya no debían ceñirse a ellos para pagar sueldos o mantener categorías de su personal.



Como todos los rumores tiene una base real: la Reforma Laboral del año 2012 eliminó la cláusula de renovación automática de los Convenios Colectivos en caso de no llegarse a un acuerdo para su renovación.
Sin embargo eso no quiere decir que a partir de ese momento se puedan reducir los sueldos de los trabajadores de forma indiscriminada porque precisamente esos salarios conforman un Derecho que ya forma parte del conjunto de Derechos Laborales que los trabajadores ya han consolidado en la empresa.

Algún empresario me ha hablado muchas veces de la existencia de pactos con los trabajadores: para la realización de jornadas superiores a las legales, horas extras pagadas a precio inferior al legal, realización de tareas de categoría superior para ahorrarse cotizaciones sociales, etc.

No podemos olvidar que estos Derechos recogidos en los Convenios son irrenunciables, eso quiere decir que aunque exista un pacto entre trabajador y empresa el trabajador puede reclamar más tarde ante los Tribunales porque ese pacto por el que renunció a sus Derechos Laborables se considera nulo.

Por lo tanto, cuidado con los pactos privados !!!!


El Derecho Laboral no es el Derecho Civil, existen una serie de Derechos de aplicación obligatoria y su infracción se puede volver en contra del empresario.   

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