lunes, 24 de febrero de 2014

MI JEFE ES UN PSICÓPATA?


Esta pregunta se la hacen muchos trabajadores que están sufriendo acoso laboral o Mobbing en su puesto de trabajo. Se trata de una exageración fruto de un estado de nerviosismo continuado en el tiempo? o tiene una base real.

Un acosador laboral  provoca los siguientes daños en sus víctimas:

                •Síndrome de Estrés Postraumático que afecta a 3 de cada 4 Víctimas de Mobbing.
                •2 de cada 3 víctimas de Mobbing presentan agresividad.
                •La mitad (53%) presentan una disminución significativa de la Autoestima.
                •Más del 60 % piensan en abandonar su profesión.
                •Un 70 % presentan síntomas de ansiedad y depresión.

La conducta de la persona que ejerce esa presión psicológica en el trabajo, una vez que hemos visto sus devastadoras consecuencias, se puede calificar de psicopática.



El Profesor Iñaki Piñuel describe la conducta del jefe acosador así:

                “Nunca hay una explicación única del mobbing. Hay distintos tipos de acosadores; personas que acosan debido a patologías que presentan; otros son narcisistas, o psicópatas organizacionales con alteraciones profundas.

Pero también están las personas que hostigan a aquellos que perciben como amenazantes, trabajadores que simplemente son brillantes, son válidos y por tanto suponen un riesgo para una posible promoción o un ascenso.

El mobbing no le ocurre normalmente al trabajador que es mediocre o que tiene problemas para cumplir con su función, sino a empleados válidos, que suelen ser objeto de envidias de otros trabajadores o de sus jefes.”

Los orígenes pueden ser variados, los motivos también, pero las consecuencias son siempre las mismas, la destrucción de la voluntad del trabajador y su eliminación de la plantilla de la empresa.



lunes, 17 de febrero de 2014

QUÉ ES EL MOBBING PARA UN PSICÓLOGO?



Desde el inicio de la andadura de este blog hemos dado una definición jurídica del Mobbing como la presión tendenciosa que la empresa ejerce sobre el trabajador para conseguir su autoeliminación de la empresa.

Para recordar las características de esta definición podéis revisar el artículo del pasado mes de julio de 2013 en el que definíamos Qué es el Mobbing? desde el punto de vista jurídico.

Sin embargo el Mobbing es un fenómeno que vas más allá del estudio de los profesionales del Derecho, desgraciadamente su enorme importancia en las relaciones laborales ha llevado a multitud se psicólogos a centrarse en él.




Destaca entre todos los estudios psicológicos el de Iñaki Piñuel, Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares y pionero en España de los estudios sobre Mobbing en el trabajo. El estudio más importante del profesor Piñuel es el cuestionario que forma parte del Barómetro CISNEROS® (Cuestionario Individual sobre PSicoterror, Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales), integrado por una serie de escalas cuyo objetivo es sondear de manera periódica el estado, y las consecuencias, de la violencia en el entorno laboral de las organizaciones.

Este instrumento ha sido utilizado desde el año 2.000 por el profesor Piñuel con el objetivo no sólo de evaluar el mobbing, sino también sus consecuencias, y fue la primera herramienta que se utilizó en España para medir el acoso psicológico en las empresas de nuestro país.


Tras estos estudios los psicólogos nos ofrecen esta definición de Mobbing o acoso psicológico en el trabajo:


Continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador de otro/s, con vistas a reducirlo, someterlo, apocarlo, amilanarlo o destruirlo psicológicamente y que consiste en comportamientos de hostigamiento frecuentes, recurrentes y sistemáticos contra él.



En los siguientes artículos analizaremos las características del Mobbing y sus componentes psicológicos y jurídicos.

lunes, 10 de febrero de 2014

LOS “MINIJOBS” ESPAÑOLES, CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON HIPOTECAS A TIEMPO COMPLETO



Los datos de creación de creación de empleo que nos proporciona cada mes el Gobierno normalmente se refieren al número total de contratos firmados, en el titular de prensa o televisión no se entra en el detalle de si los contratos son a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si analizamos con detenimiento las cifras vemos que en el año 2013 el 36 % del número total de contratos firmados fueron parciales. Eso quiere decir más de una tercera parte del total de los contratos firmados en el último año en España.

Sin embargo la cifra más escalofriante es que durante ese mismo año 2013 se destruyeron 669.000 empleos a jornada completa y se crearon solamente 137.000 empleos a tiempo parcial.



Las consecuencias son muy claras, no sólo la cifra total de españoles que trabajan es cada vez menor, sino que al crecer el número de contratos temporales los sueldos y las cotizaciones son cada vez más bajas.

Este dato no sería tan preocupante si no viviéramos en una situación de fuerte endeudamiento de las familias, que en los últimos años adquirieron compromisos con entidades bancarias a las que ahora no pueden hacer frente con los contratos a tiempo parcial.

De ahí que no pueda establecerse en España un sistema de trabajo flexible si los compromisos de las familias son totalmente inflexibles: hipotecas, préstamos, alquileres y últimamente hasta la factura de la luz.

Si queremos imitar a otras economías como la Alemana o incluso la de EEUU debemos observarlas en su totalidad y no limitarnos a copiar los aspectos que más pueden interesar a nuestros gobernantes a corto plazo.

Mientras se legisle a golpe de titular tendremos contratos y salarios a tiempo parcial con hipotecas a tiempo completo.

  

lunes, 3 de febrero de 2014

EL CONVENIO COLECTIVO, ES SÓLO UNA REFERENCIA QUE NOS PODEMOS SALTAR A LA TORERA???



Desde hace años todos los sectores de la economía tienen su Convenio Colectivo, hay incluso Convenios de Empresa sobre todo cuando hablamos de grandes empresas (Aunque como ya hemos tratado en este Bloq están al alcance de las Pymes).

Además para ciertos sectores se aplican Convenios de los que llamamos transversales que se pueden aplicar a un personal concreto de cualquier sector, como puede ser el Convenio de Oficinas y Despachos que puede ser aplicado al personal administrativo de cualquier empresa sea del sector que sea.

Desde hace unos meses han corrido ciertos bulos como que al no prorrogarse de forma automática los Convenios Colectivos ya no era obligatorio aplicarlos y que las empresas ya no debían ceñirse a ellos para pagar sueldos o mantener categorías de su personal.



Como todos los rumores tiene una base real: la Reforma Laboral del año 2012 eliminó la cláusula de renovación automática de los Convenios Colectivos en caso de no llegarse a un acuerdo para su renovación.
Sin embargo eso no quiere decir que a partir de ese momento se puedan reducir los sueldos de los trabajadores de forma indiscriminada porque precisamente esos salarios conforman un Derecho que ya forma parte del conjunto de Derechos Laborales que los trabajadores ya han consolidado en la empresa.

Algún empresario me ha hablado muchas veces de la existencia de pactos con los trabajadores: para la realización de jornadas superiores a las legales, horas extras pagadas a precio inferior al legal, realización de tareas de categoría superior para ahorrarse cotizaciones sociales, etc.

No podemos olvidar que estos Derechos recogidos en los Convenios son irrenunciables, eso quiere decir que aunque exista un pacto entre trabajador y empresa el trabajador puede reclamar más tarde ante los Tribunales porque ese pacto por el que renunció a sus Derechos Laborables se considera nulo.

Por lo tanto, cuidado con los pactos privados !!!!


El Derecho Laboral no es el Derecho Civil, existen una serie de Derechos de aplicación obligatoria y su infracción se puede volver en contra del empresario.