lunes, 30 de septiembre de 2013

LO SIENTO, DESDE HACE ALGUN TIEMPO YA NO HAY NINGUN INSPECTOR DE TRABAJO DE GUARDIA

Hace unos días un cliente me llamó para preguntarme cual es la mejor forma de demostrar que estaba trabajando en una empresa sin alta en la Seguridad Social, dado que su centro de trabajo se encontraba a menos de 500 metros del edificio de la Inspección de Trabajo mi respuesta fue la siguiente:

         - Muy sencillo, te acercas a la Inspección y presentas una denuncia por estos hechos, como tu trabajo está muy cerca de allí te enviarán a alguien para que levante acta de que te encuentras trabajando sin alta ni contrato.

Por supuesto tanto el cliente como yo nos quedamos satisfechos con esta solución que encontramos de forma intuitiva.



El problema surgió cuando a la mañana siguiente, nada más abrir la puerta del servicio de Inspección a las 9:00, mi cliente entregó la denuncia y le dijeron:

         - Muchas gracias, ya nos pasaremos... Pero no será hoy porque los inspectores ya están fuera en otras visitas.

Rápido de reflejos, mi cliente le dijo al funcionario:

                  - ¿Y no tienen aquí a algún Inspector de Trabajo de guardia para si surge alguna emergencia?

La respuesta le dejó perplejo:

                  - Ah no, hace varios años que ya no contamos con el Inspector de Guardia. Tendrá que esperar a que dentro de unos días alguno de los inspectores esté libre y se pase por allí.....


Este caso es real y denota la inoperancia de los instrumentos de control de la Administración, que recordemos pagamos entre todos, y que nos protegen de los abusos y del fraude.

Parece que sólo se persiguen las infracciones de 9:00 h a 14:00h y por supuestos en días hábiles, que los fines de semana y el mes de agosto se han inventado para el descanso.

Y por supuesto, esta reflexión no pretende ser pro-trabajador únicamente, ni mucho menos. El fraude a la Seguridad Social en las cotizaciones afecta más a los empresarios que a los trabajadores.

Recordemos que nos exigirán más esfuerzo a los empresarios que pagamos para poder cubrir lo que los defraudadores no pagan.

Así que ya lo debemos tener claro, si detectamos una infracción fuera del horario del Ministerio ya podemos empezar a utilizar el famoso buzón de denuncias anónimas de la ministra de Trabajo Fátima Bañez, que se lo mirarán cuando tengan un momento libre.


Es lo que pasa cuando la Administración da prioridad a la “venganza privada” frente a la iniciativa pública.


lunes, 23 de septiembre de 2013

CUANDO LA EMPRESA CIERRA PERO LA ACTIVIDAD ECONOMICA CONTINUA, ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES?.

LA SUCESIÓN DE EMPRESAS EN BREVES LÍNEAS


Cuándo podemos hablar de “sucesión de empresas”?:

-          La empresa se ha vendido a un nuevo propietario y el antiguo jefe ha despedido a todos los trabajadores por causas objetivas de índole económica.

-          Un empresario autónomo llega a su edad de jubilación y finiquita a toda su plantilla, pero la empresa es vendida a un nuevo empresario que contrata a los mismos trabajadores con antigüedad 0.

-          Una sociedad limitada que tiene contratados a varios trabajadores es liquidada y estos trabajadores son contratados por otra sociedad limitada diferente (pero con los mismos socios que la anterior) para realizar el mismo trabajo que venían haciendo hasta ahora, pero sin respetar las condiciones laborales anteriores.

Estos son sólo algunos ejemplos, porque la casuística y la picaresca no tienen límites, de sucesión de empresas. Como se puede observar lo más importante no es el cambio de los titulares de la empresa, sino la continuidad en la actividad económica.



Pero este no es un fenómeno nuevo, ya se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde hace años.  El artículo 44.2 del  Estatuto de los Trabajadores dice que  se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

En otras palabras, si una empresa no cesa en su actividad, no deja de atender a sus clientes, no detiene la producción o no cierra sus puertas durante el cambio de titularidad, se considerará que existe una sucesión de empresas entre la empresa original y la recién llegada.

Qué consecuencias tiene esta sucesión empresarial?, entre otras dos muy importantes:

-          Los trabajadores podrán demandar a ambas empresas en caso de despido o en caso de que no se respeten sus condiciones laborales. El juez social decidirá quién de ellos es el responsable, o incluso ambos de forma solidaria.

-          La Seguridad Social y la Agencia Tributaria pueden abrir un expediente de derivación de responsabilidad por las deudas de la empresa original y reclamárselas a la empresa recién llegada.

Como se puede observar las consecuencias no son pequeñas y la importancia de estos casos va cada día en aumento como consecuencia de la crisis económica.

Sin duda se trata de una vía de escape para ciertas empresas que no ven otra forma de sobrevivir que mutarse en otra organización empresarial, que parece diferente pero que en realidad es la misma.  

lunes, 16 de septiembre de 2013

EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) O EL MILAGRO DE LOS PANES Y LOS PECES

Hace ya algunos años un veterano letrado del Fondo de Garantía Salarial me dijo una frase que me pareció muy divertida:

“El FOGASA es como el milagro de la multiplicación de los panes y los peces. Nosotros le llevamos sentencias de empresas insolventes y ellos las transforman en dinero”.

Más allá de lo afortunada o desafortunada comparación, el FOGASA es una de las tablas de salvación del sistema judicial laboral.

Si no existiera el Fondo muchos trabajadores se hubieran quedado sin cobrar indemnizaciones o salarios impagados, y si bien es verdad que impone límites a estos pagos, sin él estaríamos perdidos incluso los abogados.



El FOGASA es el comodín perfecto para redondear una negociación, tanto el abogado de la empresa como el del trabajador emplean la parte cubierta por el Fondo como la guinda a los acuerdos extrajudiciales por despido.

Incluso cuando las empresas cierran sus puertas de forma abrupta, el Fondo es utilizado por ambas partes para compensar a los trabajadores por salarios que nunca iban a poder cobrar de sus antiguos jefes.

En los últimos tiempos, el uso y abuso del FOGASA ha llevado a que los plazos de pago se multipliquen hasta superar el año de espera, aunque también es verdad que los plazos judiciales también han aumentado desde el comienzo de la crisis.

Sin embargo hace pocos días se hizo público un dato revelador: El gasto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) entre enero y agosto de este año se situó en 919,5 millones de euros, lo que representa un 12% menos que en el mismo periodo de 2012.

Eso puede tener dos lecturas contrapuestas:

-                Ya no quedan empresas que puedan cerrar porque ya han cerrado casi todas.
-                Cierran menos empresas porque la crisis comienza a remitir.

Dentro de unos meses podremos tener más datos para ofrecer una explicación, aunque debemos recordar que entre las medidas de recorte derivadas de la Reforma Laboral del año 2012 estaba la reducción de los límites máximos de cobertura del FOGASA. Por lo que esa reducción en las indemnizaciones puede deberse a una reducción de cuantía económica pero no del número de empresas insolventes.

Sea como fuere, esperemos que el Fondo continúe en funcionando como hasta ahora y que el “milagro” siga muchos años más. 

lunes, 9 de septiembre de 2013

SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DE BAJA Y LA EMPRESA NO PAGA, QUÉ SE PUEDE HACER?

LA SOLUCIÓN SE LLAMA “SOLICITUD A LA MUTUA DEL PAGO DIRECTO”

Uno de los peores escenarios posibles que nos podemos encontrar en una situación crisis empresarial es el impago de los salarios de un trabajador que se encuentra de baja médica por causas no profesionales. A la especial vulnerabilidad del trabajador en esta situación se une el hecho de no recibir su salario cada mes, lo cual lleva a situaciones de verdadera angustia para las familias de los trabajadores afectados.

Sin embargo la solución se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde hace muchos años, tantos como 47!!!. 

En efecto el artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social recoge que, el trabajador que no cobre los salarios de la empresa estando de baja por Incapacidad Temporal (IT) lo comunicará a la Mutua para que tome las medidas necesarias y asimismo proceder a comunicarlo a la Inspección de Trabajo.



En la práctica esto significa que la Mutua se hace cargo de los salarios impagados a partir del día número 15 de la baja del trabajador y hasta el momento del alta médica. Después la Mutua le reclamará a la empresa los salarios pagados en su nombre.

El objetivo es solventar de forma urgente los graves perjuicios que al trabajador le ocasionan el impago de sus salarios estando de baja médica.

Esta sencilla solución no es conocida por muchos trabajadores, que continúan presentando demandas de reclamación de cantidad contra sus empresas esperando que esto les haga cobrar antes sus salarios. No digo que presentar demanda no sea útil, pero sin duda es más rápido hacer la solicitud a la Mutua del pago directo.

También se convierte en un instrumento útil para los empresarios inmersos en una crisis empresarial que pueden ahorrarse de forma momentánea los salarios de sus trabajadores en situación de baja médica. Aunque después se encontrarán con la reclamación de la Mutua.

Este es otro instrumento no suficientemente conocido de los que ya disponemos para solucionar situaciones de crisis empresarial y cuya difusión puede ayudar a muchos trabajadores a salir de más de un aprieto económico.

lunes, 2 de septiembre de 2013

EL BUZON DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO O LA VUELTA DE LA “CAZA DE BRUJAS”

Desde hace unos días la web del Ministerio de Trabajo dispone de un buzón que recoge las denuncias anónimas de los ciudadanos contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social.

La Ministra de Trabajo Fátima Bañez ha animado a todos los ciudadanos a denunciar “ las conductas fraudulentas e insolidarias" para que actúe contra ellas la Inspección de Trabajo.

Esta iniciativa sería tremendamente positiva si estuviera dirigida a perseguir las condiciones fraudulentas de trabajo, el exceso de horas laborables en algunos sectores o las condiciones de trabajo a destajo que se dan en tiempos de crisis económica.



Sin embargo, ya existía este mecanismo de denuncia ante la Inspección o ante los Tribunales mucho antes de la implantación del famoso buzón de la web.

Por ello no dejo de preguntarme si la verdadera intención del Ministerio y de la ministra es muy diferente.

Quien no ha escuchado esta frase:

-          He llegado a un acuerdo con mi empresa, y me arreglan el paro, así podré descansar dos años y ahorrarme la guardería de los niños.

O esta otra frase que nos dijo un vecino:

-          En mi empresa me pagan muy bien, y además me dan un sobre a final de mes.

Claro que también hemos escuchado esto:

-          Yo estoy cobrando el paro y voy haciendo mis trabajillos por ahí.

A que nos suenan a todos estas frases…..

Lo que me llama la atención es que se haga tanto énfasis en el anonimato del denunciante. Parece que se quiere convertir a cada ciudadano en delator de su vecino que no le cae bien o de su cuñado que siempre presume en las reuniones familiares, en vez de de fomentar la denuncia de las condiciones laborales propias y que se soportan sin rechistar para no perder el trabajo. Esto es la verdadera “Caza de Brujas”, como cuando en el Hollywood de los años cincuenta los actores, directores y guionistas se denunciaban mutuamente acusándose de comunistas para eliminar a sus competidores.


Debe ser la Administración quien actúe mediante los resortes y mecanismos de los que ya disponen, y no debe convertir su potestad sancionadora en mera venganza privada de los ciudadanos. Solo de esta forma evitaremos la “Caza de Brujas”.