lunes, 16 de septiembre de 2013

EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) O EL MILAGRO DE LOS PANES Y LOS PECES

Hace ya algunos años un veterano letrado del Fondo de Garantía Salarial me dijo una frase que me pareció muy divertida:

“El FOGASA es como el milagro de la multiplicación de los panes y los peces. Nosotros le llevamos sentencias de empresas insolventes y ellos las transforman en dinero”.

Más allá de lo afortunada o desafortunada comparación, el FOGASA es una de las tablas de salvación del sistema judicial laboral.

Si no existiera el Fondo muchos trabajadores se hubieran quedado sin cobrar indemnizaciones o salarios impagados, y si bien es verdad que impone límites a estos pagos, sin él estaríamos perdidos incluso los abogados.



El FOGASA es el comodín perfecto para redondear una negociación, tanto el abogado de la empresa como el del trabajador emplean la parte cubierta por el Fondo como la guinda a los acuerdos extrajudiciales por despido.

Incluso cuando las empresas cierran sus puertas de forma abrupta, el Fondo es utilizado por ambas partes para compensar a los trabajadores por salarios que nunca iban a poder cobrar de sus antiguos jefes.

En los últimos tiempos, el uso y abuso del FOGASA ha llevado a que los plazos de pago se multipliquen hasta superar el año de espera, aunque también es verdad que los plazos judiciales también han aumentado desde el comienzo de la crisis.

Sin embargo hace pocos días se hizo público un dato revelador: El gasto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) entre enero y agosto de este año se situó en 919,5 millones de euros, lo que representa un 12% menos que en el mismo periodo de 2012.

Eso puede tener dos lecturas contrapuestas:

-                Ya no quedan empresas que puedan cerrar porque ya han cerrado casi todas.
-                Cierran menos empresas porque la crisis comienza a remitir.

Dentro de unos meses podremos tener más datos para ofrecer una explicación, aunque debemos recordar que entre las medidas de recorte derivadas de la Reforma Laboral del año 2012 estaba la reducción de los límites máximos de cobertura del FOGASA. Por lo que esa reducción en las indemnizaciones puede deberse a una reducción de cuantía económica pero no del número de empresas insolventes.

Sea como fuere, esperemos que el Fondo continúe en funcionando como hasta ahora y que el “milagro” siga muchos años más. 

lunes, 9 de septiembre de 2013

SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DE BAJA Y LA EMPRESA NO PAGA, QUÉ SE PUEDE HACER?

LA SOLUCIÓN SE LLAMA “SOLICITUD A LA MUTUA DEL PAGO DIRECTO”

Uno de los peores escenarios posibles que nos podemos encontrar en una situación crisis empresarial es el impago de los salarios de un trabajador que se encuentra de baja médica por causas no profesionales. A la especial vulnerabilidad del trabajador en esta situación se une el hecho de no recibir su salario cada mes, lo cual lleva a situaciones de verdadera angustia para las familias de los trabajadores afectados.

Sin embargo la solución se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde hace muchos años, tantos como 47!!!. 

En efecto el artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social recoge que, el trabajador que no cobre los salarios de la empresa estando de baja por Incapacidad Temporal (IT) lo comunicará a la Mutua para que tome las medidas necesarias y asimismo proceder a comunicarlo a la Inspección de Trabajo.



En la práctica esto significa que la Mutua se hace cargo de los salarios impagados a partir del día número 15 de la baja del trabajador y hasta el momento del alta médica. Después la Mutua le reclamará a la empresa los salarios pagados en su nombre.

El objetivo es solventar de forma urgente los graves perjuicios que al trabajador le ocasionan el impago de sus salarios estando de baja médica.

Esta sencilla solución no es conocida por muchos trabajadores, que continúan presentando demandas de reclamación de cantidad contra sus empresas esperando que esto les haga cobrar antes sus salarios. No digo que presentar demanda no sea útil, pero sin duda es más rápido hacer la solicitud a la Mutua del pago directo.

También se convierte en un instrumento útil para los empresarios inmersos en una crisis empresarial que pueden ahorrarse de forma momentánea los salarios de sus trabajadores en situación de baja médica. Aunque después se encontrarán con la reclamación de la Mutua.

Este es otro instrumento no suficientemente conocido de los que ya disponemos para solucionar situaciones de crisis empresarial y cuya difusión puede ayudar a muchos trabajadores a salir de más de un aprieto económico.

lunes, 2 de septiembre de 2013

EL BUZON DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO O LA VUELTA DE LA “CAZA DE BRUJAS”

Desde hace unos días la web del Ministerio de Trabajo dispone de un buzón que recoge las denuncias anónimas de los ciudadanos contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social.

La Ministra de Trabajo Fátima Bañez ha animado a todos los ciudadanos a denunciar “ las conductas fraudulentas e insolidarias" para que actúe contra ellas la Inspección de Trabajo.

Esta iniciativa sería tremendamente positiva si estuviera dirigida a perseguir las condiciones fraudulentas de trabajo, el exceso de horas laborables en algunos sectores o las condiciones de trabajo a destajo que se dan en tiempos de crisis económica.



Sin embargo, ya existía este mecanismo de denuncia ante la Inspección o ante los Tribunales mucho antes de la implantación del famoso buzón de la web.

Por ello no dejo de preguntarme si la verdadera intención del Ministerio y de la ministra es muy diferente.

Quien no ha escuchado esta frase:

-          He llegado a un acuerdo con mi empresa, y me arreglan el paro, así podré descansar dos años y ahorrarme la guardería de los niños.

O esta otra frase que nos dijo un vecino:

-          En mi empresa me pagan muy bien, y además me dan un sobre a final de mes.

Claro que también hemos escuchado esto:

-          Yo estoy cobrando el paro y voy haciendo mis trabajillos por ahí.

A que nos suenan a todos estas frases…..

Lo que me llama la atención es que se haga tanto énfasis en el anonimato del denunciante. Parece que se quiere convertir a cada ciudadano en delator de su vecino que no le cae bien o de su cuñado que siempre presume en las reuniones familiares, en vez de de fomentar la denuncia de las condiciones laborales propias y que se soportan sin rechistar para no perder el trabajo. Esto es la verdadera “Caza de Brujas”, como cuando en el Hollywood de los años cincuenta los actores, directores y guionistas se denunciaban mutuamente acusándose de comunistas para eliminar a sus competidores.


Debe ser la Administración quien actúe mediante los resortes y mecanismos de los que ya disponen, y no debe convertir su potestad sancionadora en mera venganza privada de los ciudadanos. Solo de esta forma evitaremos la “Caza de Brujas”. 

lunes, 26 de agosto de 2013

MI EMPRESA NO ME PAGA MI SUELDO, DEBO IR A TRABAJAR?


Esta pregunta, desgraciadamente, nos llega cada día a los profesionales del Derecho que nos dedicamos al Derecho Laboral.

Y la respuesta es siempre la misma:

-          Sí, porque si deja de acudir al trabajo el empresa puede proceder al despido por desistimiento del trabajador. Y entonces no habrá ni indemnización ni prestación por desempleo.

El proceso legal para resolver el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial puede llegar a ser largo, extremadamente largo sin no se cobra el salario mensual. Por eso muchos trabajadores solicitan bajas médicas por depresión, la situación no es para menos, y solicitan a la Mutua el cobro de la nómina mensual a través del mecanismo del Pago Delegado por incumplimiento empresarial.



El trabajador puede resolver el contrato de trabajo mediante la acción resolutoria al amparo del art.50.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello es preciso que el impago de salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente.

Eso traducido a la práctica diaria de los Juzgados Sociales supone que a partir del impago de 3 mensualidades el trabajador puede interponer la demanda en el Juzgado. Qué pasará durante esta tramitación judicial?, pues que el trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo aunque no cobre. Esto lleva a muchos trabajadores a acumular impagos de muchos meses de salarios antes de obtener una sentencia que les permita poder ir al paro.

Este mecanismo para resolver el contrato por impago de salarios es eficaz en sí mismo, pero la cantidad de procedimientos sociales que colapsan los juzgados hace que pierda su virtualidad, máxime cuando las empresas que llegan a este punto tienen todas las papeletas para cerrar sus puertas y dejar que estos salarios sean pagados por el Fondo de Garantía Salarial.

Por lo tanto, y a falta de un instrumento mejor, mi consejo es siempre:

-          Sí, debe acudir a su trabajo aunque no cobre su sueldo pero venga a mi despacho inmediatamente porque debemos presentar la demanda judicial cuanto antes.


lunes, 5 de agosto de 2013

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA. ESE GRAN DESCONOCIDO

La reforma laboral aprobada en febrero de 2012, y tan criticada desde el punto de vista de la liberalización del despido, implementó otro aspecto fundamental en las relaciones laborales: los Convenios Colectivos de empresa.



Hasta ese momento el Convenio Colectivo de empresa era un instrumento completamente residual que sólo podía ser utilizado para regular aspectos poco importantes de la negociación colectiva. Sin embargo tras la reforma laboral se le concedió una importancia mucho mayor, ya que en este Convenio Colectivo pactado en el seno de la propia empresa se podían establecer elementos tan importantes como:

a. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b. El abono o la compensación de las horas extraordinarias.

c. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.

f. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

En definitiva, en un Convenio de empresa se pueden regular los aspectos más importantes de las relaciones laborales.

En febrero de 2012, todos nos preguntábamos: ¿ qué será necesario para aprobar e inscribir un Convenio de empresa?, ¿será muy difícil de llevar a cabo?, la legislación no lo pudo facilitar más!!!!.

Sólo es necesario un acuerdo entre los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o Sección Sindical si la hubiere) y el propio empresario. Además en las empresas de reducido tamaño que no cuenten con representación del personal, este acuerdo puede ser negociado y votado por los trabajadores directamente!! .

El trámite no podía ser más fácil, sin embargo tras 18 meses de vigencia el porcentaje de trabajadores que cuentan con un Convenio de Empresa ha pasado de un 8%, antes de la Reforma, a un 10%. Este aumento es ridículo en comparación con la importancia del cambio legislativo.

Por qué no se ha extendido más este método de negociación entre empresario y trabajadores?, ¿de quien es la culpa?, ¿cómo puede ser posible que exista tal desinterés en regular los aspectos concretos de una empresa y que esta norma tenga un rango de ley?.


Existen muchos sospechosos de este crimen pero ningún culpable confeso, sin embargo es una reflexión que todos debemos hacernos cuando nos quejemos del papel de los Sindicatos y de la Patronal o de su alejamiento de la problemática de las pymes.