Punto de encuentro para empresarios y trabajadores que desean analizar y minimizar los conflictos laborales en el seno de su empresa.
lunes, 16 de septiembre de 2013
lunes, 9 de septiembre de 2013
SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DE BAJA Y LA EMPRESA NO PAGA, QUÉ SE PUEDE HACER?
LA SOLUCIÓN SE LLAMA “SOLICITUD A LA
MUTUA DEL PAGO DIRECTO”
Uno de los peores escenarios posibles que nos podemos encontrar en una
situación crisis empresarial es el impago de los salarios de un trabajador que
se encuentra de baja médica por causas no profesionales. A la especial
vulnerabilidad del trabajador en esta situación se une el hecho de no recibir
su salario cada mes, lo cual lleva a situaciones de verdadera angustia para las
familias de los trabajadores afectados.
Sin embargo la solución se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde
hace muchos años, tantos como 47!!!.
En efecto el artículo 19 de la Orden de
25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas
en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social recoge que, el trabajador que no cobre los
salarios de la empresa estando de baja por Incapacidad Temporal (IT) lo comunicará
a la Mutua para que tome las medidas necesarias y asimismo proceder a
comunicarlo a la Inspección de Trabajo.
En la práctica esto significa que la Mutua se
hace cargo de los salarios impagados a partir del día número 15 de la baja del
trabajador y hasta el momento del alta médica. Después la Mutua le reclamará a
la empresa los salarios pagados en su nombre.
El objetivo es solventar de forma urgente los
graves perjuicios que al trabajador le ocasionan el impago de sus salarios
estando de baja médica.
Esta sencilla solución no es conocida por muchos trabajadores,
que continúan presentando demandas de reclamación de cantidad contra sus
empresas esperando que esto les haga cobrar antes sus salarios. No digo que
presentar demanda no sea útil, pero sin duda es más rápido hacer la solicitud a
la Mutua del pago directo.
También se convierte en un instrumento útil para
los empresarios inmersos en una crisis empresarial que pueden ahorrarse de
forma momentánea los salarios de sus trabajadores en situación de baja médica.
Aunque después se encontrarán con la reclamación de la Mutua.
Este es otro instrumento no suficientemente
conocido de los que ya disponemos para solucionar situaciones de crisis
empresarial y cuya difusión puede ayudar a muchos trabajadores a salir de más
de un aprieto económico.
lunes, 2 de septiembre de 2013
EL BUZON DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO O LA VUELTA DE LA “CAZA DE BRUJAS”
Desde hace unos días la web del Ministerio de Trabajo dispone de un buzón
que recoge las denuncias anónimas de los ciudadanos contra el empleo irregular
y el fraude en la Seguridad Social.
La Ministra de Trabajo Fátima Bañez ha animado a todos los ciudadanos a
denunciar “ las conductas fraudulentas e insolidarias" para que actúe contra
ellas la Inspección de Trabajo.
Esta iniciativa sería tremendamente positiva si estuviera dirigida a perseguir
las condiciones fraudulentas de trabajo, el exceso de horas laborables en
algunos sectores o las condiciones de trabajo a destajo que se dan en tiempos
de crisis económica.
Sin embargo, ya existía este mecanismo de denuncia ante la Inspección o ante
los Tribunales mucho antes de la implantación del famoso buzón de la web.
Por ello no dejo de preguntarme si la verdadera intención del Ministerio y
de la ministra es muy diferente.
Quien no ha escuchado esta frase:
-
He llegado a un acuerdo con mi empresa, y me
arreglan el paro, así podré descansar dos años y ahorrarme la guardería de los
niños.
O esta otra frase que nos dijo un vecino:
-
En mi empresa me pagan muy bien, y además me dan
un sobre a final de mes.
Claro que también hemos escuchado esto:
-
Yo estoy cobrando el paro y voy haciendo mis trabajillos
por ahí.
A que nos suenan a todos estas frases…..
Lo que me llama la atención es que se haga tanto énfasis en el anonimato
del denunciante. Parece que se quiere convertir a cada ciudadano en delator
de su vecino que no le cae bien o de su cuñado que siempre presume en las
reuniones familiares, en vez de de fomentar la denuncia de las condiciones
laborales propias y que se soportan sin rechistar para no perder el trabajo.
Esto es la verdadera “Caza de Brujas”, como cuando en el Hollywood de los años
cincuenta los actores, directores y guionistas se denunciaban mutuamente
acusándose de comunistas para eliminar a sus competidores.
Debe ser la Administración quien actúe mediante los resortes y mecanismos de
los que ya disponen, y no debe convertir su potestad sancionadora en mera venganza privada de los ciudadanos. Solo
de esta forma evitaremos la “Caza de Brujas”.
lunes, 26 de agosto de 2013
MI EMPRESA NO ME PAGA MI SUELDO, DEBO IR A TRABAJAR?
Esta pregunta, desgraciadamente, nos llega cada día a los profesionales del
Derecho que nos dedicamos al Derecho Laboral.
Y la respuesta es siempre la misma:
-
Sí, porque si deja de acudir al trabajo el empresa
puede proceder al despido por desistimiento del trabajador. Y entonces no habrá
ni indemnización ni prestación por desempleo.
El proceso legal para resolver el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial
puede llegar a ser largo, extremadamente largo sin no se cobra el salario
mensual. Por eso muchos trabajadores solicitan bajas médicas por depresión, la
situación no es para menos, y solicitan a la Mutua el cobro de la nómina
mensual a través del mecanismo del Pago Delegado por incumplimiento empresarial.
El trabajador puede resolver el contrato de trabajo mediante la acción resolutoria
al amparo del art.50.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello es
preciso que el impago de salarios no sea un mero retraso esporádico,
sino un comportamiento continuado y persistente.
Eso traducido a la práctica diaria de los Juzgados Sociales supone que a
partir del impago de 3 mensualidades el trabajador puede interponer la demanda
en el Juzgado. Qué pasará durante esta tramitación judicial?, pues que el
trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo aunque no cobre. Esto lleva
a muchos trabajadores a acumular impagos de muchos meses de salarios antes de
obtener una sentencia que les permita poder ir al paro.
Este mecanismo para resolver el contrato por impago de salarios es eficaz
en sí mismo, pero la cantidad de procedimientos sociales que colapsan los
juzgados hace que pierda su virtualidad, máxime cuando las empresas que llegan
a este punto tienen todas las papeletas para cerrar sus puertas y dejar que
estos salarios sean pagados por el Fondo de Garantía Salarial.
Por lo tanto, y a falta de un instrumento mejor, mi consejo es siempre:
-
Sí, debe acudir a su trabajo aunque no cobre su
sueldo pero venga a mi despacho inmediatamente porque debemos presentar la
demanda judicial cuanto antes.
lunes, 5 de agosto de 2013
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA. ESE GRAN DESCONOCIDO
La reforma laboral aprobada en febrero de 2012, y tan criticada desde el
punto de vista de la liberalización del despido, implementó otro aspecto
fundamental en las relaciones laborales: los Convenios Colectivos de empresa.
Hasta ese momento el Convenio Colectivo de empresa era un instrumento
completamente residual que sólo podía ser utilizado para regular aspectos poco
importantes de la negociación colectiva. Sin embargo tras la reforma laboral se
le concedió una importancia mucho mayor, ya que en este Convenio Colectivo
pactado en el seno de la propia empresa se podían establecer elementos tan
importantes como:
a. La
cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los
vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b. El
abono o la compensación de las horas extraordinarias.
c. El
horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos
y la planificación anual de las vacaciones.
d. La
adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de
los trabajadores.
e. La
adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen
a los convenios de empresa.
f. Las
medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y
personal.
En definitiva, en un Convenio de empresa se pueden regular los aspectos más
importantes de las relaciones laborales.
En febrero de 2012, todos nos preguntábamos: ¿ qué será necesario para
aprobar e inscribir un Convenio de empresa?, ¿será muy difícil de llevar a
cabo?, la legislación no lo pudo facilitar más!!!!.
Sólo es necesario un acuerdo entre los representantes de los trabajadores
(Delegados de Personal o Sección Sindical si la hubiere) y el propio
empresario. Además en las empresas de reducido tamaño que no cuenten con
representación del personal, este acuerdo puede ser negociado y votado por los
trabajadores directamente!! .
El trámite no podía ser más fácil, sin embargo tras 18 meses de vigencia el
porcentaje de trabajadores que cuentan con un Convenio de Empresa ha pasado de
un 8%, antes de la Reforma, a un 10%. Este aumento es ridículo en comparación con
la importancia del cambio legislativo.
Por qué no se ha extendido más este método de negociación entre empresario
y trabajadores?, ¿de quien es la culpa?, ¿cómo puede ser posible que exista tal
desinterés en regular los aspectos concretos de una empresa y que esta norma
tenga un rango de ley?.
Existen muchos sospechosos de este crimen pero ningún culpable confeso, sin
embargo es una reflexión que todos debemos hacernos cuando nos quejemos del
papel de los Sindicatos y de la Patronal o de su alejamiento de la problemática de
las pymes.
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