Hace algunos meses, en este blog
publiqué un artículo sobre la gran labor que el Fondo de Garantía Salarial
hacía en el marco de las relaciones laborales. Parafraseando a un veterano
letrado lo llegué a calificar de “Milagro de los panes y los peces”.
Pues parece que desde el 1 de
enero de este año 2014 el milagro se empieza a acabar. De forma discreta y
fuera del las normas llamadas de la “Segunda Reforma Laboral”, el Gobierno ha
aprobado junto con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 una
reforma de las prestaciones que ofrecía el Fogasa a los trabajadores.
El cambio consiste en lo
siguiente: ha quedado eliminado el pago directo por el Fogasa de 8 días de
indemnización en los despidos por causas objetivas de trabajadores en las
empresas de menos de 25 trabajadores.
En la práctica eso quiere decir
que las empresas tendrán que abonar en los despido objetivos los 20 días
completos y no podrán acogerse a la legislación anterior que beneficiaba a las Pymes
al pagar el Fogasa 8 días por año trabajado.
La consecuencia para las pequeñas
empresas es que tendrán que pagar la totalidad de la indemnización en el momento del despido si no quieren
exponerse a un procedimiento judicial.
Por parte del trabajador, en caso
de impago de la empresa está obligado a presentar demanda judicial para que el
Fogasa le abone la cantidad que la empresa no ha podido pagar. Por lo tanto
entre demanda judicial, vista de juicio oral, ejecución de sentencia y solicitud de pago
al Fogasa pasaremos de una media de 1 y medio año paga cobrar las
indemnizaciones del Fogasa a casi 3 años.
Se ha dado muy poca difusión a
esta noticia y creo que es uno de los cambios más importantes en los procedimientos
laborales que se han producido en los últimos meses.
Por lo tanto cuidado a partir de ahora.......
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