lunes, 13 de enero de 2014

NUEVOS MODELOS DE PUESTOS DE TRABAJO. "MINIJOBS", "MINIPOORS" Y OTROS NUEVOS INVENTOS



Cuando se compara la tasa de desempleo del 5,8 % Alemania con la del 26 % España, normalmente se olvidan de explicar que en el país germánico un porcentaje del  20,6 % de sus trabajadores están empleados en los llamados Minijobs.

Estos Minijobs son trabajos de jornada reducida (máximos de 15 horas de trabajo a la semana) y emplean a un 22% de los trabajadores alemanes, en cifras eso supone unos 7 millones de personas trabajando mediante Minijobs.




Las consecuencias a corto plazo son muy positivas porque en el año 2012 Alemania alcanzó el record de personas empleadas con una cifra máxima de 41,5 millones de personas trabajando, aunque el volumen de la ocupación total se situaba a niveles del año 1991.

A largo plazo la consecuencia es mucho más negativa: la media de salarios de esos Minijobs se sitúa en torno a los 400 euros mensuales, por lo tanto olvidémonos de consumir con ese nivel de renta más allá de mínimo vital.

Con el paso del tiempo podremos analizar la repercusión de este nuevo modelo de trabajo, aunque en la Alemania actual podemos ver que son realizados por los sectores de la población con más dificultades para encontrar empleo como: mujeres (33%), los jóvenes entre 15 y 24 años (33%) y aquellos que carecen de titulación (37%).


Esperemos que estos Minijobs sean simplemente una solución transitoria ante la crisis económica, de lo contrario habremos creado una nueva clase social de “nuevos pobres” que podríamos llamar Minipoors. 

lunes, 6 de enero de 2014

LA CRISIS DEL DERECHO DEL TRABAJO



En febrero del año 2012, tras la aprobación de la Reforma Laboral, en una conversación con abogados especialistas en Derecho Laboral bastante más veteranos que yo, el tema estrella era el siguiente: tras esta reforma la legislación laboral está perdiendo sus características diferenciadoras y dentro de poco se podrá volver a integrar dentro de las normas de Derecho Civil.

Y es que históricamente hablando el Derecho Laboral nació del Derecho Civil,  corrían los tiempos de la Revolución Industrial y se necesitaba crear una serie de normas jurídicas especiales que protegieran a la parte más débil del la relación laboral: el trabajador.





Estas normas especiales llegaron a crear un sistema normativo y jurisdiccional propio, con sus propios Principios Fundamentales y sus tribunales especializados. La conclusión tras más de un siglo de historia del Derecho Laboral español, es que se encuentra en clara decadencia.

Esta crisis no se debe a que el peso de las relaciones laborales en la realidad de nuestra sociedad sea menor, o que se haya sustituido al trabajador por una máquina, o incluso a que nos encontramos ante un clima social totalmente benigno. Todo lo contrario, se ha considerado por parte de nuestros gobernantes que la existencia de unas normas especiales aplicables al ámbito laboral es perjudicial para el conjunto de la economía.

Si escuchamos las declaraciones de los líderes políticos podemos encontrarnos que se identifica la flexibilidad en el despido con la flexibilidad en la economía, y se hace hincapié en que la Reforma Laboral ha sido necesaria para poder luchar contra la crisis económica.


Como toda lucha siempre existen víctimas, y en este caso la víctima ha sido la especialidad del Derecho Laboral, esperemos que no haya sido un precio demasiado alto para nuestra sociedad.


lunes, 7 de octubre de 2013

LA HISTORIA DEL EMPRESARIO QUE POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO ACABO CONDENADO

Esta historia es completamente ficticia, o no…..


Esta es historia de Felipe, nombre ficticio de un pequeño empresario de la construcción, que empezó de la nada y llegó a tener a 15 trabajadores en nómina.

Como todo el mundo sabe el sector de la construcción es muy duro y sus trabajadores eran hombres de “una pieza”, experimentados y correosos. 

Y por eso no necesitaban que nadie les dijera cómo debía hacer su trabajo, quien se había creído que era ese niñato de la obra que trabajaba para el contratista y que les decía que debían descansar.

-          Hasta que no se acaba el tajo, aquí no se para ni para beber agua!!

Pues así continuaron sus trabajadores, sin nadie que les ordenara que tenía que descansar, Felipe no se metía en estos temas de “faena” porque le gustaba que sus trabajadores actuaran con independencia en esas cosas. Además, aunque significara pagar muchas horas extras “en sobre”, el trabajo siempre estaba acabado a tiempo y eso le destacaba de sus competidores.



Pero como siempre llega el día en que todo falla: los trabajadores llevaban 14 horas trabajando, era un sábado y todos tenían prisa por acabar hasta el lunes, Felipe se había pasado por la obra esa mañana para repartir los “sobres” de la semana y les había prometido a su equipo una gratificación si acababan la obra antes de primeros de mes…

Todo eso salió a la luz en las declaraciones ante el juez, junto con los cursos de prevención de riesgos laborales que nunca se realizaron pero que todos tenían firmados, qué más daba ir o no ir al curso si ya contaban con experiencia…

El fiscal sólo pidió 3 años de prisión por las lesiones que sufrió el trabajador en la caída, y después de pagar una indemnización (menos mal que el seguro pagó los daños del trabajador era obligatorio, porque su gestor le recomendó dejar de pagarlo para recortar gastos) le quedó una condena de 2 años de prisión. Por suerte Felipe no tenía antecedentes y no tuvo que entrar en la cárcel, pero le costará unos años dejar de tener antecedentes.

Todavía hay noches en las que se pregunta

         ¿Qué hice yo para merecer esta condena?

Otras veces le dice a su familia

          Yo solo le doy trabajo a la gente, no soy ningún delincuente.

Y en el bar le dice a sus amigos

         Deberían meter en la cárcel a todos los políticos que roban y no a mí que no hago más que trabajar, así va este país.

Siempre que recuerdo esta historia me pregunto, ¿cuánto tiempo pasará antes de que se repita la misma situación?, en vez de Felipe, se llamará Carlos o Julián. Y en lugar de la construcción se dedicará a otra actividad pero siempre habrá personas que pensarán: Qué más da si nunca pasa nada.....

lunes, 30 de septiembre de 2013

LO SIENTO, DESDE HACE ALGUN TIEMPO YA NO HAY NINGUN INSPECTOR DE TRABAJO DE GUARDIA

Hace unos días un cliente me llamó para preguntarme cual es la mejor forma de demostrar que estaba trabajando en una empresa sin alta en la Seguridad Social, dado que su centro de trabajo se encontraba a menos de 500 metros del edificio de la Inspección de Trabajo mi respuesta fue la siguiente:

         - Muy sencillo, te acercas a la Inspección y presentas una denuncia por estos hechos, como tu trabajo está muy cerca de allí te enviarán a alguien para que levante acta de que te encuentras trabajando sin alta ni contrato.

Por supuesto tanto el cliente como yo nos quedamos satisfechos con esta solución que encontramos de forma intuitiva.



El problema surgió cuando a la mañana siguiente, nada más abrir la puerta del servicio de Inspección a las 9:00, mi cliente entregó la denuncia y le dijeron:

         - Muchas gracias, ya nos pasaremos... Pero no será hoy porque los inspectores ya están fuera en otras visitas.

Rápido de reflejos, mi cliente le dijo al funcionario:

                  - ¿Y no tienen aquí a algún Inspector de Trabajo de guardia para si surge alguna emergencia?

La respuesta le dejó perplejo:

                  - Ah no, hace varios años que ya no contamos con el Inspector de Guardia. Tendrá que esperar a que dentro de unos días alguno de los inspectores esté libre y se pase por allí.....


Este caso es real y denota la inoperancia de los instrumentos de control de la Administración, que recordemos pagamos entre todos, y que nos protegen de los abusos y del fraude.

Parece que sólo se persiguen las infracciones de 9:00 h a 14:00h y por supuestos en días hábiles, que los fines de semana y el mes de agosto se han inventado para el descanso.

Y por supuesto, esta reflexión no pretende ser pro-trabajador únicamente, ni mucho menos. El fraude a la Seguridad Social en las cotizaciones afecta más a los empresarios que a los trabajadores.

Recordemos que nos exigirán más esfuerzo a los empresarios que pagamos para poder cubrir lo que los defraudadores no pagan.

Así que ya lo debemos tener claro, si detectamos una infracción fuera del horario del Ministerio ya podemos empezar a utilizar el famoso buzón de denuncias anónimas de la ministra de Trabajo Fátima Bañez, que se lo mirarán cuando tengan un momento libre.


Es lo que pasa cuando la Administración da prioridad a la “venganza privada” frente a la iniciativa pública.


lunes, 23 de septiembre de 2013

CUANDO LA EMPRESA CIERRA PERO LA ACTIVIDAD ECONOMICA CONTINUA, ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES?.

LA SUCESIÓN DE EMPRESAS EN BREVES LÍNEAS


Cuándo podemos hablar de “sucesión de empresas”?:

-          La empresa se ha vendido a un nuevo propietario y el antiguo jefe ha despedido a todos los trabajadores por causas objetivas de índole económica.

-          Un empresario autónomo llega a su edad de jubilación y finiquita a toda su plantilla, pero la empresa es vendida a un nuevo empresario que contrata a los mismos trabajadores con antigüedad 0.

-          Una sociedad limitada que tiene contratados a varios trabajadores es liquidada y estos trabajadores son contratados por otra sociedad limitada diferente (pero con los mismos socios que la anterior) para realizar el mismo trabajo que venían haciendo hasta ahora, pero sin respetar las condiciones laborales anteriores.

Estos son sólo algunos ejemplos, porque la casuística y la picaresca no tienen límites, de sucesión de empresas. Como se puede observar lo más importante no es el cambio de los titulares de la empresa, sino la continuidad en la actividad económica.



Pero este no es un fenómeno nuevo, ya se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde hace años.  El artículo 44.2 del  Estatuto de los Trabajadores dice que  se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

En otras palabras, si una empresa no cesa en su actividad, no deja de atender a sus clientes, no detiene la producción o no cierra sus puertas durante el cambio de titularidad, se considerará que existe una sucesión de empresas entre la empresa original y la recién llegada.

Qué consecuencias tiene esta sucesión empresarial?, entre otras dos muy importantes:

-          Los trabajadores podrán demandar a ambas empresas en caso de despido o en caso de que no se respeten sus condiciones laborales. El juez social decidirá quién de ellos es el responsable, o incluso ambos de forma solidaria.

-          La Seguridad Social y la Agencia Tributaria pueden abrir un expediente de derivación de responsabilidad por las deudas de la empresa original y reclamárselas a la empresa recién llegada.

Como se puede observar las consecuencias no son pequeñas y la importancia de estos casos va cada día en aumento como consecuencia de la crisis económica.

Sin duda se trata de una vía de escape para ciertas empresas que no ven otra forma de sobrevivir que mutarse en otra organización empresarial, que parece diferente pero que en realidad es la misma.